ORDENANZA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

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AYUNTAMIENTO DE ZAHARA DE LA SIERRA

APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA POR APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

 
Habiendo sido sometida a información pública por plazo de 30 días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz num. 226, de fecha 26 de Noviembre de 2010,sin que durante dicho plazo haya sido presentada reclamación o alegación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDLeg 2/2004, de 5de marzo, se entiende definitivamente aprobada la nueva redacción de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos y carga y descarga de mercancías de cualquier clase, sin alteración de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias, aprobada inicialmente en sesión plenaria celebrada el día 11 de noviembre de 2010, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia para su entrada en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley.
Zahara de la Sierra, a 14 de enero de 2011.LA ALCALDESA. Fdo.:Josefa
I. Calle Gómez.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS
DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS, RESERVAS DE VÍA PÚBLICA
PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y
DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE, DEL MUNICIPIO DE ZAHARA DE LA SIERRA.
ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 20.3 h) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Zahara de la Sierra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del TRLHL, acuerda establecer una tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de dominio público local con entradas de vehículos a través de las aceras, reservas de la vía pública para aparcamientos exclusivos, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías en la vía pública, que se regirá por la presente ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del referido Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTICULO2º.-HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local consistente en la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, especificado en las tarifas que se recogen en la presente Ordenanza.
ARTICULO3º.-SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, en alguno de los supuestos previstos en las tarifas de esta Ordenanza.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente en la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
ARTICULO 4º.- RESPONSABLES. Responderán solidariamente de la deuda tributaria del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Responderán subsidiariamente de la deuda tributaria del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los supuestos y con el alcance que señala el referido precepto.
ARTICULO5º.-EXENCIONES. Respecto a la exacción de la tasa regulada mediante la presente Ordenanza no se reconocerá otra exención o beneficio fiscal que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
ARTICULO 6º.- CUOTA TRIBUTARIA. La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente tarifa:
A) Por entrada de vehículos en edificios o cocheras, con prohibición de aparcamiento en la misma: 33,50 euros anuales por cada 3metroslineales de zona reservada o fracción inferior, mas 6,70 euros por cada metro lineal adicional.
B) Por reserva de espacios en las vías o terrenos de uso público: 33,50 euros anuales por cada 3 metros lineales de zona reservada o fracción inferior, mas 6,70 euros por cada metro lineal adicional.
ARTICULO 7º.- PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO. El periodo impositivo coincide con el período de la autorización para la utilización privativa o el aprovechamiento especial. Cuando se trate de autorizaciones prorrogadas, el período impositivo coincide con el año natural.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:
a) Tratándose de nuevos aprovechamientos o utilizaciones, cuando se inicien éstos.
b) Tratándose de aprovechamientos o utilizaciones ya autorizados y prorrogados, el
1 de enero de cada año.
ARTICULO 8º.- GESTIÓN
1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las anteriores tarifas se liquidarán por cada utilización privativa o aprovechamiento especial solicitado o realizado y serán irreducibles por los periodos naturales de tiempos señalados en los respectivos epígrafes.
2.- Las personas interesadas en la concesión de las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de la vía pública regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y no se consentirá ninguna utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público hasta tanto no se haya abonado la primera liquidación y obtenido la licencia por los interesados.
3.- Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente la declaración de baja por el interesado, la cual surtirá efecto a partir del devengo inmediato siguiente a la fecha de presentación de la baja.
Quienes incumplan tal requisito seguirán obligados al pago de la tasa.
4.-Lostitularesdelicenciasdeberánadquirirlaplacareglamentariaparalaseñalización del aprovechamiento. La falta de instalación de las placas o el empleo de otras distintas
a las reglamentarias, impedirán a los titulares de las licencias el ejercicio de sus derechos al aprovechamiento.
5.-De conformidad con los establecido en el artículo24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando las utilizaciones privativas o los aprovechamientos especiales de terrenos de uso público local regulados en esta Ordenanza lleven aparejados la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estarán obligados al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.
6.- El Ayuntamiento podrá denegar la apertura de garajes que, por sus condiciones geométricas, urbanísticas o de tráfico, así lo aconsejen, por lo que tampoco habrá lugar a la expedición de la respectiva licencia.
7.- El ingreso de la tasa correspondiente se efectuará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública, a resultas de la autorización concedida, conforme a los cuadros de tarifas, por los metros y epígrafes regulados en la presente ordenanza reguladora. A estos efectos, la Administración emitirá la liquidación que corresponda, lo que se notificará al interesado, junto con el alta en el censo correspondiente.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados el pago se efectuará anualmente mediante recibo derivado del correspondiente padrón fiscal.
8. Anualmente se formará un censo en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que hayan de liquidarse por aplicación de la presente Ordenanza, el cual será expuesto al público por quince días a efectos de reclamaciones, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincial y previa publicación de edictos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
9. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el censo, que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes.
ARTICULO9º.-INFRACCIONES Y SANCIONES. En todo lo relativo a la
Calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
DISPOSICION FINAL. La modificación de la presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse respecto de los devengos producidos tras su entrada en vigor, según lo dispuesto en la misma y, en todo caso, a partir del día 1 de enero de 2012.
Permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Nº 5.033